Del libro La cuestión de las Malvinas, Bonifacio del Carril (Biblioteca Argentina de Historia y Política, Hyspamérica, 1986).
El artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas estableció una serie de reglas obligatorias para los estados miembros que tenían o asumían la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no había alcanzado la plenitud de un gobierno propio. Consecuentemente, en el año 1960, la Asamblea General dictó la Resolución 1514 que contiene las normas que deben seguirse para la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y proclamó solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente (fueron las dos condiciones esenciales) al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
En el año 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró en forma expresa que el caso de las islas Malvinas se encuadra dentro de lo dispuesto por la Resolución 1514, o sea, que a partir de esa declaración nadie, ni siquiera Gran Bretaña puede oponerse a la descolonización de las islas Malvinas. La resolución 2065 tomó nota, además, de la existencia de una disputa entre la Argentina y Gran Bretaña sobre la soberanía de las islas e invitó a ambos gobiernos a encontrar una solución pacífica del problema.
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
20 de septiembre-20 de diciembre de 1960
La Asamblea General,
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto
Declara que:
La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
A fin de que los pueblos independientes puedan ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomare inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
Todo intento encaminado a quebranta total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Todos los estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Resolución 2065 de las Naciones Unidas
La cuestión de las islas Malvinas
16 de diciembre de 1965
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las islas Malvinas (Falkland Islands),
Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas,
1.- Invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de de Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las islas Malvinas (Falkland Islands);
2.- Pide a ambos gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.