El proyecto de ordenanza que transita el proceso de Iniciativa Popular -en oposición a la norma que autoriza la prórroga de concesión de servicios en el cerro Catedral a la empresa Capsa- contaba hasta el martes con el aval de más de dos mil firmas. Cada planilla contiene espacio para veinte rúbricas, nombre y apellido, número de documento y dirección; datos que son certificados.
El margen superior incluye la descripción sintética: Protege área Catedral-Se recomienda al Departamento Ejecutivo ejecute disposiciones 18 y 22 de Carta Orgánica-Elaboración de pliego para licitación pública nacional e internacional concesión cerro Catedral.
Propone prohibir “expresamente cualquier negociación o transacción mediante mecanismos de contratación directa o asimilables a él sobre las tierras del dominio público o privado municipal dentro del área Catedral” y la “transferencia del dominio a título oneroso o gratuito, la entrega en comodato por cualquier plazo, la cesión de derechos a título gratuito o oneroso, la locación, la cesión del dominio fiduciario, la constitución de fideicomisos y la transferencia de la administración de la tierra” en el área.
Recomienda al Departamento Ejecutivo “se avoque a la confección de los pliegos para llamar a una nueva licitación pública nacional e internacional” debiendo garantizar durante el proceso “la igualdad de los posibles oferentes, la defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública municipal, la posibilidad de determinar la responsabilidad inherente a los funcionarios que intervengan en el proceso licitatorio”.
Por ser el cerro Catedral “un recurso turístico estratégico de carácter esencial para el desarrollo económico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, generador de empleo de la economía local”, vedaría “cualquier otro tipo de contratación que no sea la derivada de un proceso licitación pública nacional e internacional y que tenga por finalidad conceder o extender concesiones sobre el área catedral, el centro de esquí o los medios de elevación” así como la extensión o prórroga de “los términos de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/92 y su readecuación contractual (Ley Provincial N° 3825, modificatorias y concordantes) mediante cualquier mecanismo de contratación directa o asimilable a él”.
En los términos del artículo 214, 18 y 22 de las disposiciones transitorias de la Carta Orgánica Municipal; prohibiría, hasta tanto sea generado un plan de desarrollo sobre el Catedral, “cualquier tipo de nuevo emprendimiento inmobiliario, desarrollo o loteo”.
La presente norma, señala el Artículo 4, “es de interés y orden público y queda Abrogada toda otra norma que de cualquier modo se oponga a la ejecución de la presente. Asimismo se tendrá sin efecto toda concesión, cesión, contrato o acto administrativo de cualquier naturaleza que otorgue o haya otorgado en fecha posterior al 01/01/2018, derechos a particulares sobre tierra, bienes públicos, o concesiones existentes. Quedan sin efecto las resoluciones de Intendencia 6961-I-2017 y el Acta de Intención suscrita entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y Catedral Alta Patagonia S.A. en fecha 28/11/2017”.