Orientadas a brindar herramientas para el desempeño de profesionales de diversas especialidades como peritos judiciales, las VII Jornadas de Capacitación organizadas por la Asociación de Peritos Judiciales y Auxiliares de la Justicia de la III Circunscripción Judicial contaron con activa participación de asistentes.
Expusieron la fiscal de la Unidad Delitos Contra las Personas Betiana Cendón, el juez de Garantías Juan Martín Arroyo, el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería Marcelo Cuellar y el abogado defensor Marcos Ciciarello acompañados por la presidenta de la Comisión Directiva de la entidad María Teresa Gallardo y, durante el primer día, por Roberto Ahumada (secretario).
Cendón describió a los peritos como testigos esenciales para cualquier resolución judicial, “sin ustedes no llegaríamos muy lejos, son parte de nuestro equipo”, consideró.
“Hoy nos toca corrernos del lugar tradicional y el trabajo que hacen para nosotros, junto al de la policía, es determinante. La situación ha cambiado y nuestro objetivo también. Son pocas las causas que llegan a juicio, aún en caso de homicidios”, evaluó.
Compartiendo la mesa destinada a puntualizar aspectos relacionados con el ejercicio pericial en el marco del Código Procesal Penal, Arroyo definió que su reforma “ha venido a modificar algunos paradigmas. El proceso es mucho más rápido y, según se nos explicó en capacitaciones, el sistema va a funcionar si el 80% de los hechos que llegan a conocimiento de la fiscalía o de la policía no se judicializan. No es que no se investigue o no se les dé importancia a las causas, lo que sucede es que hay que procurar solucionar el conflicto. Los jueces resolvemos mejor cuanto mejor información tenemos” sobre las hipótesis planteadas, agregó, ponderando el asesoramiento brindado por los especialistas.
El proceso, detalló, “tiene distintas etapas. Ante la denuncia, el fiscal inicia una investigación preliminar, los jueces no intervenimos salvo que se nos requieran medidas para avanzar sobre ámbitos que están protegidos, diligencias puntuales. Los fiscales son los dueños de la acción. Antes la investigación estaba a cargo de los jueces de instrucción, hoy el rol del juez es otro, hasta se llama distinto, juez de garantías o de control. Lo que hace es dirimir conflictos puntuales o peticiones concretas cuando las partes no se ponen de acuerdo. Si hay acuerdo de partes y es legal, el rol del juez es secundario. Sí controla que el proceso se lleve a cabo respetando las reglas del debido proceso y decide en caso de controversia. El que tiene a cargo la investigación es el Ministerio Público Fiscal. El fiscal es el que levanta la vara, determina hasta donde avanzar”.
Esa evaluación requiere de la participación del perito “que nos da idea si existe delito o no y si es correcto el nivel de esa vara, hasta donde puedo llegar en la pretensión punitiva”, aportó Cendón, agregando que la convocatoria al perito “debe ser rápida y eficaz” lo que requiere una adecuación de la administración cuando la urgencia lo requiere. Los fiscales de turno “debemos poder levantar el teléfono y resolver” para contar con su asistencia inmediata.
Aún cuando sea aplicado el criterio de oportunidad “es necesaria la labor del perito para saber hasta dónde llegar. Con su evaluación voy a la audiencia, por buena fe, es confianza. Uno sabe que puede contar con el que tiene al lado. El perito es tan importante como un abogado defensor”, dijo.
Explicó que la designación es a pedido de partes o del fiscal, el juez autoriza la medida. El carácter de urgencia es determinado por los plazos legales para definir situaciones, el fiscal debe acudir a la audiencia con ciertos elementos que convenzan, en muchos casos provistos por peritos. Si lo considera, formaliza una acusación y eventualmente arribará a juicio. En ese caso, el resultado de la pericia “ya no se incorpora por lectura sino que los peritos deben explicarla ante los jueces”.
Si bien en el fuero Penal el cobro de honorarios está previsto al arribar al fin del proceso, la ley provincial 5069 habilita el acceso a honorarios provisorios. El pago estará incluido en las costas del juicio o en los términos de los acuerdos. “Si no hay sentencia o condena, tiene que pagar quien lo designó, la Procuración. Nosotros necesitamos de los aportes de ustedes para ir trabajando sobre estas cuestiones”, señaló Cendón.
Arroyo, en tanto, evaluó que “me animo a decir que con este régimen nuevo, al tema de costas y honorarios no se le ha dado toda la dedicación que había que darle desde lo legislativo. En el fuero penal los condenados a costas suelen ser personas de bajos recursos. Las leyes se sancionan y lo que va demostrando si son un buen instrumento es la práctica”.
Labor superlativa del perito
El juez Marcelo Cuellar abordó la actividad de los peritos desde aspectos prácticos y amplitud teórica.
“Todo esto viene legislado e instrumentado desde Viedma. Están estudiando cómo pueden hacer ustedes para acceder informáticamente e, igual que los abogados, mandar una cédula electrónica. Al sistema le falta una pata, la pericial. Hay que exigir que el Superior Tribunal de Justicia busque la vuelta para que el sistema del departamento de informática en Viedma habilite su utilización a quienes cumplen el requisito de firma digital registrada”, puntualizó.
En este sentido, la presidenta de la Asociación recalcó la importancia de cumplimentar ese requisito teniendo en cuenta la tendencia a “despapelizar” los trámites en el sistema.
“Estuvimos hablando con (María) Teresa sobre aquellos pasos que para ustedes son fundamentales, el adelanto de gastos y los honorarios. Nadie va a notificarles los honorarios si no lo requieren ustedes. Hicimos el reclamo y desde el STJ nos contestaron relativamente rápido aunque para mí, humildemente, no es la solución de fondo. El tema es que ustedes puedan notificar, deben poder hacerlo porque son nuestros auxiliares calificados”, definió.
La importancia del perito en el proceso “surge naturalmente. Cuando no basta la prueba testimonial, los medios probatorios usuales, la pericia es excepcional. En cualquier rama del derecho el perito es el único que puede establecer si existe una enfermedad y la causa, por ejemplo. Sobre la base de la pericia, el juez aplica la norma jurídica. Los hechos son verificados por el perito.
“No siempre en Penal, pero en Laboral y Civil la labor de ustedes es superlativa. La segunda es la testimonial. El testigo, si se acuerda, declara sobre hechos que percibió; la labor del perito es calificada, agrega valor, es conocimiento científico. Sin embargo, no corresponde que en sus dictámenes arriesguen una conclusión jurídica, deben poner la ciencia de al servicio de los hechos, no del derecho. Al derecho nos dedicamos nosotros”, sostuvo.
En cuanto al lenguaje técnico jurídico, señaló que “hace como diez años se dice que la gente tiene que entender lo que se dice desde el ámbito judicial. En una audiencia dije que nosotros no somos jueces populares, somos jueces del Estado argentino. Considero que hay que tender al equilibrio sin abandonar el lenguaje científico técnico propio. Escribir como para chicos es impropio de nuestra profesión, no lo hice, no lo hago, ni lo voy a hacer. No hay argumentos aceptables para justificar vulgarizar el lenguaje si de la mano vamos a bajar la calidad”.
Los peritos, agregó, “son propuestos por las partes o designados por el juez, sin esa designación carece de validez. Cuando aceptan el cargo, uno de sus deberes es la imparcialidad, por eso son peritos oficiales. No están obligados a aceptar el cargo pero es una carga pública.
“La pericia debe estar fundamentada en los hechos, ustedes son jueces de hechos. Deben tener en cuenta presentar tantas copias como partes estén involucradas en el proceso y estar atentos a una posible impugnación de la que les correrán traslado y deben contestar. Su labor termina con el circuito impugnatorio, o cuando los citan.
“Si bien las regulaciones de honorarios en general son muy bajas y recibimos muchas apelaciones, nosotros no debemos ordenar a los jueces, ellos son soberanos. Por supuesto, con la ley en la mano. Presentado un recurso de apelación, la Cámara revisa las pautas y corrige o no. En esa decisión influyen un sinnúmero de aspectos. A nivel país, Río Negro es una de las pocas provincias que regula un promedio en todas las escalas”, añadió entre otros aportes.
Cierre de las Jornadas
Abordado el temario previsto para la última de las reuniones, Cuellar, Arroyo y el abogado defensor Marcos Ciciarello hicieron referencia a la procedencia del reclamo de honorarios provisorios -aún en el ámbito del procedimiento penal, planteo previsto en la normativa- y a perspectiva de género.
Tras realizar un repaso por antecedentes históricos hasta el actual sistema jurídico, Ciciarello definió que defensores y fiscales deben saber litigar. “En eso nos pueden ayudar mucho, tenemos hipótesis y necesitamos conocimientos técnicos para sustentarlas”.
Durante las audiencias públicas, y cuando sea implementado el juicio por jurado, lo que se intenta es que, además de sólidos y respaldados con evidencias, los argumentos sean “creíbles y lleguen a la gente”. Es un juego de estrategias donde los límites están dados por los hechos incontrovertibles, sostuvo.
Cuellar amplió que “la intervención de los peritos en el fuero penal” responde a los aportes que puedan realizar a distintas teorías sobre un mismo caso.
Por su parte Arroyo introdujo al tema perspectiva de género señalando que es un precepto social bajo cuya influencia resuelven los jueces. A través de ejemplos ilustró la complejidad del tema concluyendo que “tuve casos en los que fui consciente de que estaba resolviendo desde esa perspectiva pero para mí hay un límite en esto, nunca podemos trastocar la presunción de inocencia e invertir la carga de la prueba por género. Porque si sólo porque una mujer denuncia, aquella persona deja de ser inocente y tiene que salir a demostrar que no fue, se nos cae el sistema. No perdamos el norte, hay que probar que el hecho existió”, dijo.
En nuestro fuero, agregó Cuellar, “lo que se ve este año y cada vez más seguido, es el abuso (al apelar a) la violencia de género. Nadie en su sano juicio puede estar en contra, pero debemos evitar el abuso”. Mediante la relación de un caso concreto, aludió a una denuncia que luego se determinó que era falsa y las consecuencias para un menor. “Estemos atentos a lo que se diga en el lado oscuro de la perspectiva de género”, señaló.
Coincidieron en considerar que las denuncias falsas deben acarrear consecuencias.
La presidenta de la Asociación, María Teresa Gallardo, destacó la predisposición de los expositores, la activa participación de los asistentes y la colaboración de los integrantes de la Comisión Directiva, sin la cual “no hubiera sido posible realizar estas jornadas” destacando especialmente los aportes de su Tesorera, Liliana Bottazzi.