Ex presidenta de la Convención Constituyente Actualizadora de la Carta Orgánica Municipal en 2006 y actual ministra provincial de Turismo, Cultura y Deporte; Arabela Carreras fue consultada por Bariloche Semanal sobre la instrumentación del derecho de Iniciativa Popular.
Ante la situación planteada por la reunión de firmas que acompañan el proyecto de ordenanza presentado mediante Iniciativa Popular por vecinos autoconvocados y su valoración como “inadmisible” por parte de la Comisión Legislativa del Concejo Municipal, ¿cuál fue el espíritu de la Convención al conservar esa herramienta ciudadana en la actualización?
-Más allá del espíritu, no conozco digamos, la legalidad del trámite porque no lo he visto. Es el Concejo el que tiene la potestad para evaluar técnicamente y decidir. Siempre la Carta Orgánica ha tenido un espíritu de participación y el Concejo también, veo que los concejales tienen un espíritu de diálogo permanente con la población. Pero hay momentos en los que tienen que decidir. Todo eso está legislado, tanto en la Carta Orgánica local como en las ordenanzas. Siempre que las decisiones se ajusten a ese derecho establecido son legítimas. La población puede manifestarse, puede tener opiniones diversas, y hay mecanismos que ya están regulados para tomar iniciativas de este tipo.
No conozco el texto exactamente pero sí puedo decir que confío en que se han seguido los pasos adecuados para tomar la definición.
-¿Fue tema de discusión especial dentro de la Convención?
-Como todos. Los temas de participación, los temas ambientales, los temas organizativos, fueron largamente discutidos. No tuvo una discusión particular. Si hubo mucho consenso para tomar estas definiciones.
Veo que es positivo que la gente exprese su opinión aunque sea disímil a lo que se está decidiendo. Pero también creo que hay que respetar la legitimidad de las autoridades electas que, entiendo, ponen su mejor buena voluntad. Porque no tengo ningún reparo respecto de la buena voluntad que han puesto los concejales, tanto del oficialismo como de la oposición.
Me ha tocado ser concejal (desde 2007 hasta su elección como legisladora) y muchas veces, tener que tomar decisiones con las que una parte de la población no estaba de acuerdo y otra sí. Nos pasa a veces a los barilochenses que la confrontación divide aguas a tal punto que parece irreconciliable. Lo deseable sería que pudiéramos dialogar más.
–Los artículos 161 y 162 de la Carta Orgánica Municipal son claros. Reunida la cantidad de firmas, que debe representar el 3 por ciento del padrón electoral, el Concejo debe tratar el proyecto. No hay alternativa, no dice: podrá tratar el proyecto.
-Le da un tipo de tratamiento por supuesto. Entiendo que le ha dado un tipo de tratamiento.
–Ah, “un tipo” de tratamiento…
-Tratar significa abordar la cuestión y tomar una definición. No sé cuál es la interpretación de tratamiento…
-Por eso…
-Se aborda la cuestión y se define. Puede gustarte o no la definición. Pero digamos, si aborda la cuestión y toma una definición es un tratamiento.
-Bueno, punto seguido después de hablar del tratamiento la Carta Orgánica dice que en caso de ser rechazado, el intendente deberá habilitar libros de firmas. ¿En este caso, no es un rechazo?
-La verdad es que todavía no se ha producido.
-Pero ayer (por el miércoles) decidieron que lo van a rechazar…
-¿Se ha producido el rechazo? ¿Tiene que ser votado en sesión no es cierto?
-No lo van a votar en sesión…
-Como resolución. Las resoluciones se refrendan en sesión… ¿no es así? Capaz no estoy al tanto del día a día…
-¿Eso sería considerado el tratamiento, y en caso de ser rechazado ahí, el rechazo?
-Claro, en caso de que se produzca el rechazo se seguirán los pasos que la Carta Orgánica defina. En caso de que se defina el rechazo, pero el abordaje de la cuestión ya es tratamiento.
Eso es respetable, que el tratamiento lo dan. Bueno, ya está… ya te di mi opinión.
-Me interesaba el concepto de rechazo.
-Rechazo significa decir no a algo.
-Está bien, perfecto.
-Es obvio eso.
-Pero es un tema interesante.
– Si, todos los tema son interesantes, lo que ocurre es que cuando hay posiciones tan confrontadas por más que el tema sea interesante y las posiciones siguen con ese nivel de confrontación, es difícil el diálogo.
-Desde lo social es muy interesante.
– Si, pero la sociedad tiene diferentes opiniones.
-Claro, pero Bariloche ha sido pionera en movimientos populares…
-Está bien, pero por eso la sociedad tiene distintas opiniones, no es unánime. Entonces eso es lo que intenta expresarse en las distintas instituciones.
–Y las autoridades deben estar preparadas al presentarse como candidatos para gobernar una sociedad como esta.
-Claro, si, así es. Bueno…
Hasta aquí el diálogo mantenido frente al palco oficial momentos antes del inicio del desfile por calle Onelli realizado ayer jueves 3 de mayo al celebrarse los 116 años de la fundación de San Carlos de Bariloche.
La Convención Municipal Constituyente convocada para reformar la Carta Orgánica Municipal sesionó en esta ciudad entre el 6 de octubre de 2006 al 4 de enero de 2007.
Presidida por Arabela Marisa Carreras, estuvo integrada además por Carlos Manuel Fernández (vicepresidente primero), Stella Maris Rossi y Quiroga (vicepresidenta segunda), Julio César Accavallo, Carlos Ernesto Bravo, Silvana Camelli, Luis Caram, Mónica Elvira, Martín Enevoldsen, María del Carmen García Seoane, Nelly Meana, Claudio Otano, Diego Adrián Puente, Rodolfo Rodrigo y Ana María Vázquez.
Proyecto presentado por Iniciativa Popular
El proyecto de ordenanza que transita el proceso de Iniciativa Popular -en oposición a la norma que autoriza la prórroga de concesión de servicios en el cerro Catedral a la empresa Capsa- fue avalado por 3354 firmas certificadas.
Cuenta con dictamen de la asesoría letrada del Cuerpo Deliberante. Entre otros puntos, sugiere reformular la redacción “en pos de evitar contradicciones normativas en el régimen municipal vigente, a fin de aclarar expresamente cuál es la normativa que se propone abrogar o modificar».
Destaca que “el Concejo Municipal no es competente para dejar sin efecto las resoluciones de Intendencia y acta de intención suscripta entre la MSCB y CAPSA, en virtud del principio constitucional republicano de división de poderes, plasmado” en la Carta Orgánica Municipal.
Y “advierte lo que establece el art. 162 de la COM: El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de los treinta (30) días corridos de presentado; cualquier modificación que introduzca al proyecto original, que altere su sentido, importará su rechazo. En caso de ser rechazado, dentro de los tres (3) días hábiles, el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que, en el lapso de treinta (30) días corridos, el electorado continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse en total, incluyendo las firmas que dieron origen al proyecto, al menos el diez por ciento (10%) del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección, el Intendente convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas”.
Como consideración final: queda “a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo el tratamiento y resolución de admisibilidad de la petición efectuada por Nota Nro. 2088-MEYS-18”, es decir, el proyecto de ordenanza.